ASUNTO: BP02-C-2012-001013
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 17-01-2013, cursante al folio sesenta y nueve (69) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, ubicada en la Calle Mariño Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de los abogados en ejercicio JESÚS ALBERTO GARCIA G. y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de las demandadas, específicamente sobre las cantidades consignadas a favor de estas por la parte demandante de autos por Concepto de Cánones de Arrendamiento, tal como consta en los expedientes Sc-137-09 y Sc-141-09, la cual alcanza un total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.550,°°), y se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 0175-0264-66-0071-630082, llevada por este Juzgado en la entidad Bancaria Bicentenario. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por los ciudadanos FRANCISCO A. ESPINOZA C. y CLAUDIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.15.024.324 y 52.245.711, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA G. y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, contra las ciudadanas LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTE E ISVALIA TORRIVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.219.660 y V-3.672.864, respectivamente. Medida ésta decretada de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Una vez constituidos en la dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte demandante, siendo las 9:50 a.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, procedió a identificarse siendo atendido por una persona que se identificó como ROSBELLY MARCHANT, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.240, en su condición de SUB-GERENTE de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 33.550,°°) contenidos en la cuenta corriente N° 0175-0264-66- 0071-630082, la cual corresponde a esta entidad bancaria. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana ROSBELLY MARCHANT, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, por lo que procedo a realizar los trámites de pedir autorización a mis superiores para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, interviene los Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA G. y MARIGINIA GARCIA S., ya identificados, y exponen: “Solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.550,°°), monto éste correspondiente a las cantidades consignadas a favor de las demandadas por la parte demandante por Concepto de Cánones de Arrendamiento, tal como consta en los expedientes Sc-137-09 y Sc-141-09, los cuales se encuentran disponibles en la cuenta corriente N° 0175-0264-66-0071-630082, tal como lo acordó el Tribunal de la causa. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por la notificada así como la solicitud hecha por los apoderados judiciales de la parte actora, le solicita a la notificada ciudadana ROSBELLY MARCHANT, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si la cuenta corriente N° 0175-0264-66-0071-630082, pertenece a esta entidad bancaria y si existe disponible el monto antes indicado y en caso de ser afirmativo proceda a bloquear dicho monto, y dejándolo a la orden del Tribunal Comitente. Acto seguido, interviene la notificada ciudadana ROSBELLY MARCHANT, ya identificada, y expone: “Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente N° 0175-0264-66-0071-630082, cuyo titular es el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, corresponde a esta entidad bancaria y si existe el monto antes indicado disponible, por lo cual procedo a realizar los trámites para el bloqueo de dicha cantidad por cuanto ya recibí autorización del Departamento Legal de esta entidad financiera. Seguidamente, este Juzgado, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora plenamente identificados, así como la información suministrada por la notificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.550,°°), de la cuenta corriente N° 0175-0264-66-0071-630082, cuyo titular es el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, RIF N° G-20000030-9, dejándolo a la orden del Juzgado Comitente, en consecuencia, le ordena a la notificada bloquee el monto embargado y se deje a la orden del Tribunal Comitente hasta tanto el mismo indique lo conducente. Acto seguido, interviene la notificada ROSBELLY MARCHANT, antes identificada, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, procedo a bloquear el monto de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.550,°°) de la Cuenta Corriente N° 0175-0264-66-0071-630082 cuyo titular es el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ANZOÁTEGUI. Seguidamente este Tribunal, oída la exposición de la notificada, ordena regresar a su sede natural. Se deja expresa constancia, que la práctica de Juzgado de la causa, la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, así como dejar copia simple de la misma a la notificada para que la inserte en el control interno del banco. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (2:30 p.m.) Cumplido como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)
LA NOTIFICADA-SUB GERENTE,
Sra. ROSBELLY MARCHANT.(fdo)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABGS. JESUS ALBERTO GARCIA G. (fdo)y MARIGINIA GARCIA S.(fdo)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(fdo)
Asunto Nº BP02-C-2012-001013
Cumplida. Banco Bicentenario.
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