REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000224
ASUNTO: BP12-S-2012-000224


SOLICITANTES: ANIBAL JORGE VIANA TANG, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.591.460, conjuntamente con los ciudadanos: ANIBAL VIANA LARANJEIRA, JOSE IGNACIO VIANA TANG, NELSON JOSE VIANA TANG, ANIBAL JORGE VIANA TANG y MARIA CAROLINA VIANA TANG, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los tres (3) últimos, titulares de las Cédulas de Identidad números: E-81.431.755, V-12.014.188, V-12.014.173, V-17.591.460 y V-19.437.539 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: DENSY MEDINA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.684 y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha Veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: ANIBAL JORGE VIANA TANG, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.591.460, quien actúa en su propio nombre y representación de su padre y hermanos los ciudadanos: ANIBAL VIANA LARANJEIRA, JOSE IGNACIO VIANA TANG, NELSON JOSE VIANA TANG, ANIBAL JORGE VIANA TANG y MARIA CAROLINA VIANA TANG, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los tres (3) últimos, titulares de las Cédulas de Identidad números: E-81.431.755, V-12.014.188, V-12.014.173, V-17.591.460 y V-19.437.539 respectivamente, por ante este Tribunal.-

En fecha 27/02/2012, la Secretaria de este Despacho recibe el presente asunto, dándole entrada en los libros acordando hacer las anotaciones correspondientes.

En fecha 09/03/2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 011/04/2012 el ciudadano: Aníbal Jorge Viana, ya identificado y en su carácter de solicitante en la presente causa, consigna Edicto el cual fue publicado en el Mundo Oriental.

En fecha 18/04/2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal; y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 29/10/2012, la secretaria dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha 27/11/2012, rindieron su declaración los ciudadanas: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ ROJAS y HENRY DANIEL CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.456.702 y V-15.845.275, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Manifiesta el solicitante que en fecha 20/02/2010, falleció ab-intestato en el Hospital General de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de accidente de cerebro vascular hemorrágico, hipertensión arterial, según consta de acta de defunción Nº 78. folio 78, del Registro Civil de de Defunción, que acompaña a la presente solicitud, la ciudadana: HORTENCIA GEORGINA TANG DE VIANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.907.504, cuyo ultimo domicilio fue en la Cuarta Carrera Norte Nº 200, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien había contraído matrimonio en fecha 04/05/1.984 con su padre el ciudadano: ANIBAL VIANA LARANJEIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-E-81.431.755, de cuya unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ANIBAL JORGE VIANA TANG, JOSE IGNACIO VIANA TANG, NELSON JOSE VIANA TANG y MARIA CAROLINA VIANA TANG, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los tres (3) últimos, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.591.460 V-12.014.188, V-12.014.173, y V-19.437.539 respectivamente, todos de este domicilio.- Y por cuanto solicitan se les conceda titulo suficiente de perpetua memoria y se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante es por lo que acuden ante este Despacho a los fines de que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la extinta ciudadana, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción, del acta de matrimonio de las partidas de nacimientos que acompaña a su solicitud.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas Documentales: Acta de Defunción N° 78 de la extinta: HORTENCIA GEORGINA TANG DE VIANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.907.504, cuyo ultimo domicilio fue en la Cuarta Carrera Norte Nº 200, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: ANIBAL VIANA LARANJEIRA (viudo) y HORTENCIA GEORGINA TANG DE VIANA (fallecida) y Copias de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANIBAL JORGE VIANA TANG, JOSE IGNACIO VIANA TANG, NELSON JOSE VIANA TANG, ANIBAL JORGE VIANA TANG y MARIA CAROLINA VIANA TANG, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANIBAL JORGE VIANA TANG, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.591.460, conjuntamente con los ciudadanos: ANIBAL VIANA LARANJEIRA, JOSE IGNACIO VIANA TANG, NELSON JOSE VIANA TANG, ANIBAL JORGE VIANA TANG y MARIA CAROLINA VIANA TANG, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los tres (3) últimos, titulares de las Cédulas de Identidad números: E-81.431.755, V-12.014.188, V-12.014.173, V-17.591.460 y V-19.437.539 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: HORTENCIA GEORGINA TANG DE VIANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.907.504, cuyo ultimo domicilio fue en la Cuarta Carrera Norte Nº 200, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ