REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 07 de Enero de 2013.
201º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-001510
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EDILIA LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.938.260, domiciliada en la Avenida Trece (13), Sector San Miguel Tres (03) de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Doscientos Cincuenta y Cinco metros cuadrados con Seis Centímetros (255.06 mts2), con un área de construcción constante de Cuarenta metros cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (40.82 mts2), ubicada en la Avenida Trece (13), Sector San Miguel Tres (03) de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa Comunal, midiendo Trece metros (13.00 mts2); SUR: Con Avenida Trece (13), que es su frente, midiendo Trece metros (13.00 mts2); ESTE: Con Calle Cuatro (04), midiendo Diecinueve Metros con Sesenta y Dos Centímetros (19.62 mts2) y; OESTE: Con parcela ocupada, midiendo Diecinueve Metros con Sesenta y Dos Centímetros (19.62 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Un (01) Baño, piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LUISANA ROSALIN GUZMAN y JAVIER JOSE MACHADO GUZMAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 19.141.885 y V- 19.438.822, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN EDILIA LEON, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc