REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 16 de Enero de 2.013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-0000267
ASUNTO: BP12-S-2011-0000267


PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSEFA ORTIZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.994.105, de este domiciliado.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE DAMARYS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.628.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:









I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA ORTIZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.994.105, de este domiciliado, debidamente asistida por la ABG; DAMARYS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.628, donde la peticionaria se le conceda TITULO SUPLETORIO que fomento a expensas propias con dinero, en una parcela de Terreno domiciliada en la Calle Veintisiete (27) Sur, con Carrera Diez (10) del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera Diez (10) Sur, midiendo Cincuenta metros (50.00 MTS); SUR: Casa que es o fue de Julián Cano, midiendo Cincuenta metros (50.00 MTS); ESTE: Casa que es o fue de Joaquín Serrano, midiendo Diecinueve metros con Cincuenta centímetros (19,50 MTS); OESTE: Calle Veintisiete (27) Sur que es su frente midiendo Diecinueve metros con Cincuenta centímetro, (19,50 MTS); y dando una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374,07 MTS), y tiene una área de construcción de consiste OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (84.92 MTS), consiste en una Vivienda Familiar de una planta consistente de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso granito, cercada totalmente de paredones de bloque de cemento y un portón de hierro protectores de las ventanas de hierro, la puerta de entrada de hierro y consta de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Salas de Baño, Un (1) Porche encerrado de rejas de hierro, consta también de un Anexo construido de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y Acerolit, el cual tiene un lavandero, Un (1) Baño, Una (1) Cocina y Un (1) Local pequeño para comercio construido de paredes de bloques, puerta y ventanas de hierro y techo de platabanda con piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) de equivalentes TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.250 U.T).- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
En fecha 14 de Febrero se remitió Oficio Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- En fecha 12 de Mayo se recibió de la ciudadana ABG. Damarys Malaver Oficio Nª DU-134-11, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Simon Rodríguez.- En fecha 20 de Junio se admitió la presente solicitud.- En fecha 15 de Enero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos JULIA MARGARITA MALAVER HERNANDEZ y FERNANDO JAVIER MALAVER TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.573.953 y V- 16.573.489, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARIA JOSEFA ORTIZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.994.105, de este domiciliado. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a los peticionados por la ciudadana: MARIA JOSEFA ORTIZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.994.105, domiciliada Calle Veintisiete (27) Sur, con Carrera Diez (10) del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana: MARIA JOSEFA ORTIZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.994.105, domiciliada Calle Veintisiete (27) Sur, con Carrera Diez (10) del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA