REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000983
ASUNTO: BP12-S-2012-000983
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ANA BETZAIDA DE FEBRES y MARBELIN MILAGROS MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.476.407 y V-20.741.991, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el ABG. RONNY PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.406, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Carrera 11 Norte, entre Avenida Táchira y Segunda Calle Norte, casa Nº 112 del Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tiene un área de construcción distribuida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, tres (03) baños, tres (03) habitaciones, dicha construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: estructura con paredes de bloque de cemento, frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, dicho terreno consta de los siguientes linderos; NORTE: con carrera 11 Norte, midiendo trece metros con treinta centímetros (13.30 Mts); SUR: con casa que es propiedad del ciudadano: José Elías Ruiz, midiendo doce metros con ochenta centímetros (12.80 Mts); ESTE: Con terreno municipal, midiendo cuarenta y seis metros (46.00 Mts); y OESTE: con casa propiedad de José Cárdenas, midiendo cuarenta y seis metros (46.00 Mts).- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 30.150,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YETSAIL JOSE VALERA venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.941.847, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la Carrera Once Norte Nº 112 Sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y PEDRO VENTURA PINTO, venezolano, veintinueve (29) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.288.653, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la carrera once Norte Nº 512 sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas: ANA BETZAIDA DE FEBRES y MARBELIN MILAGROS MAITA, plenamente identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.