REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001165
ASUNTO: BP12-S-2012-001165
SOLICITANTE: HORTENCIA DE JESÚS RUIZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.587.437, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: La abogada en ejercicio KATIUSKA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.143, de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada en fecha 18/10//2012, por la ciudadana HORTENCIA DE JESÚS RUIZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.587.437, de este domicilio, asistida por la Abogada KATIUSKA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.143, de este domicilio. En fecha 06 de Noviembre de 2012, se dictó auto admitiendo, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 15 de Noviembre de 2012, la ciudadana HORTENCIA DE JESÚS RUIZ, asistida por la Abogada KATIUSKA MEJIAS, (ya identificadas) consignó el Cartel publicado.- En fecha 16 de Noviembre de 2012, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el Edicto librado en la Cartelera del Tribunal.- En fecha 06 de Diciembre de 2012, la Secretaria Accidental de este Tribunal, dejó constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.- En fecha 05 de Diciembre de 2012, se les tomó declaración a los ciudadanos: RAMÓN EDUARDO RUBIO RAMIREZ y MARITZA CONCEPCIÓN BETANCOURT MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-3.721.271 y V-10.064.060, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por los peticionantes.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia entra a analizar la presente solicitud para decidir:
De las actas que conforman el presente Expediente observa este Tribunal, que en fecha 19 de Enero del año 2012, en el Hospital Luís Felipe Guevara Rojas, ubicado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano JULIO ALEJANDRO RUIZ, quien era Venezolano, de Treinta años de edad, Soltero, Albañil, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.821.195, estaba residenciado en la Calle Santa Iris, Casa Nº R-2, Sector Virgen Del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que falleció a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO – HEMOTORAX - HEMOPERITONEO, POLITRAUMATISMOS – ACCIDENTE DE TRÁNSITO, lo que se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompañan a la solicitud junto con copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de las Cédulas de Identidad.- Alega la Solicitante, que por cuanto el de cujus JULIO ALEJANDRO RUIZ, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, es por lo que acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Única y Universal Heredera del extinto JULIO ALEJANDRO RUIZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Copia certificada del Acta de Defunción, copia copias certificadas de las partidas de nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidad, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en el Artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: HORTENCIA DE JESÚS RUIZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.587.437, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto: JULIO ALEJANDRO RUIZ, quien era Venezolano, de Treinta años de edad, Soltero, Albañil, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.821.195, estaba residenciado en la Calle Santa Iris, Casa Nº R-2, Sector Virgen Del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 19 de Enero del año 2012, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
AMS/fyc.-