REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000216
ASUNTO: BP12-F-2012-000216


SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: ALBERTO JOSE ORTIZ SANCHEZ y MARY DEL VALLE MARCANO DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.408.139 y V-10.068.291, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YADELSY HERNÁNDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790.-

Por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de dos mil doce (2012), por los ciudadanos: ALBERTO JOSE ORTIZ SANCHEZ y MARY DEL VALLE MARCANO DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.408.139 y V-10.068.291, respectivamente, debidamente asistidos por YADELSY HERNÁNDEZ MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 51.790, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 18 de Julio del año 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Callejón Rival, Casa Nº 32-A del sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombre DIOMER ANTONIO ORTIZ MARCANO, DIOMARIS CAROLINA ORTIZ MARCANO y ALBA MARINA ORTIZ MARCANO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-19.438.275, V-19.941.896 y V-20.741.425, y de este domicilio, tal como consta de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento que acompaña a la solicitud, no adquirieron bienes de fortuna.-. Que desde el mes de agosto del 2000 de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 17/12/2012 , lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 17/12/2012 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada Con Lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos ALBERTO JOSE ORTIZ SANCHEZ y MARY DEL VALLE MARCANO DE ORTIZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE JULIO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (18 de Julio de1998), ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de enero del dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y agregó la p