REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000225
ASUNTO: BP12-F-2012-000225


SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA y BELKIS ELAIDA QUIJADA DE VALERIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.471.235 y V-5.990.956 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NORMA E. CABALLERO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520.-

Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012), por los ciudadanos: LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA y BELKIS ELADIA QUIJADA DE VALERIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.471.235 y V-5.990.956, respectivamente, debidamente asistidos por NORMA E. CABALLERO R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 36.520, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 23 de agosto del año 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, de nombres LUILKIS ANTONIO y LUISYELKIS ANTONIO VALERIO QUIJADA.- Que desde el mes de agosto del 2007, de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 17/12/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 17/12/2012 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada Con Lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA y BELKIS ELADIA QUIJADA DE VALERIO NO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (23 de agosto de 1985), ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de enero del dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000225.- Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.