REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001067
ASUNTO: BP12-S-2012-001067
SOLICITANTE (S): NAZARIO DEL VALLE LOPEZ y LUISELA COROMOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.257.485 y V-14.132.687, asistidos por la abogada LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 72.622.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada en fecha 04/10/2012 por los ciudadanos: NAZARIO DEL VALLE LOPEZ y LUISELA COROMOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.257.485 y V-14.132.687, asistidos por la Abg. LOURDES ROYETT, inscrita en el Inore-abogado bajo el Nº 72.622, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 29 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 12 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano Nazario del Valle López, asistido por la abogada Lourdes Royett, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 72.622, mediante diligencia consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 12 de noviembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó y publicó Edito librado en la cartelera del de este Tribunal.-
En fecha 14 de Diciembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 15 de enero de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos: DEWER JOSE MARIN PEREZ y LUZ MERIS PEREZ DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.437.519 y V-10.060.180, respectivamente, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice los solicitantes que en fecha 22 de febrero del año 2012, falleció Ab- Intestado en el Hospital Luis Felipe Guevara Rojas de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su madre, ciudadana: CONSUELO DE JESUS LOPEZ, quien era natural de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.986.687, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su madre, y que tuvo dos (2) hijos de nombres: NAZARIO DEL VALLE LOPEZ y LUISELA COROMOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.257.485 y 14.132.687, respectivamente, según se evidencia de las Actas de nacimiento acompañadas a la solicitud.-
Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta: CONSUELO DE JESUS LOPEZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1.) Acta de Defunción de la ciudadana: CONSUELO DE JESUS LOPEZ. 2.) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NAZARIO DEL VALLE LOPEZ y LUISELA COROMOTO LOPEZ, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NAZARIO DEL VALLE LOPEZ y LUISELA COROMOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-13.257.485, V-14.132.687, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de la extinta: CONSUELO DE JESUS LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.986.687, natural de Pariaguan, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 22 de febrero del año 2012, en el Hospital Luis Felipe Guevara Rojas de El Tigre, Estado Anzoátegui, a consecuencia de Cáncer de cuello Uterino, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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