REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001295
ASUNTO: BP12-S-2012-001295
SOLICITANTES: MARIELSY JOSEFINA TEJEDA DE CUMBERBATCH y ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.846.934 y V-15.845.683, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.621, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.405.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 06/11/2012 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: MARIELSY JOSEFINA TEJEDA DE CUMBERBATCH y ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.846.934 y V-15.845.683, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.621, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.405.-
En fecha 26/11/2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 06/12/2012 el ciudadano: Alfredo Cumberbatch, ya identificado y debidamente asistido por el abogado ARMANDO DE LUCIA, consignó el edicto publicado en el diario MUNDO ORIENTAL, el cual se agregó a los autos.-
En fecha 14/12/2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal; y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 15/01/2013, la secretaria dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 16/01/2013, rindieron su declaración los ciudadanos ELISA JOSEFINA SALAZAR CASTILLO y EDIUD JOSE MACUARE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.971.390 y V-16.572.117, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Manifiestan los solicitantes en el escrito de la solicitud que en fecha 06/06/2012 falleció ab-intestato, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CUMBERBATCH MORENO, quien era de nacionalidad venezolana, nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia en fecha 03/09/1950, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.441.884, de profesión abogado.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales:
Acta de defunción del ciudadano: LEONARDO ENRIQUE CUMBERBATCH MORENO, quien era de nacionalidad venezolana, nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia en fecha 03/09/1950, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.441.884, de profesión abogado, domiciliado en la Avenida Libertador Sur, casa Nº 44; Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y de la misma donde se puede evidenciar de que el prenombrado ciudadano, falleció en fecha 06/06/2012 a causas de un edema cerebral, tumor cerebral metastásico, carcinoma pulmonar estado IV.-
Copia Certificada de Registro de Matrimonio asentada bajo el Nº 03, folio 626, acta 626 del año Dos Mil Nueve (2.009), donde se evidencia que el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE CUMBERBATCH MORENO estaba casado con la ciudadana: MARIELSY JOSEFINA TEJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-15.846.934.-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1571, folio Nº 102 de fecha 12/08/1.981, mediante el cual se puede evidenciar que el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE era hijo del de cujus, ciudadano: LEONARDO ENRIQUE CUMBERBATCH MORENO.-
De los documentos anexados a la solicitud, al no haber sido impugnados bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Pruebas Testimoniales:
En fecha: 16/01/2013 rinden declaración los ciudadanos: ELISA JOSEFINA SALAZAR CASTILLO y EDIUD JOSE MACUARE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.971.390 y V-16.572.117, respectivamente, de los testigos presentados para rendir sus declaraciones al no haber sido tachados, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIELSY JOSEFINA TEJEDA DE CUMBERBATCH y ALFREDO ENRIQUE CUMBERBATCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.846.934 y V-15.845.683, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: LEONARDO ENRIQUE CUMBERBATCH MORENO, quien era de nacionalidad venezolana, nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia en fecha 03/09/1950, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.441.884, de profesión abogado, domiciliado en la Avenida Libertador Sur, casa Nº 44; Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ