REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001334
ASUNTO: BP12-S-2012-001334
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORIS BETZAIDA SILVEIRA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.967.784, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ABG. REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal la cual mide doscientos seis metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (206,55 Mts²), con un área de construcción de treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (33,48 Mts²) ubicadas en la Calle Negro Primero entre avenida 12 y avenida San Celestino de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual consta de los siguientes linderos; NORTE: con propiedad que es o fue de Jesús Silveira, midiendo quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 Mts); SUR: con propiedad de Rosalía Agostini, quince metros con sesenta centímetros mas tres metros con noventa centímetros (15,60 Mts+3,90 Mts); ESTE: Con calle Negro Primero, midiendo diez metros con cincuenta y cinco centímetros mas un metro con noventa y cinco centímetros (10,55 Mts+1,95 Mts); y OESTE: con propiedad que es o fue de Guivan Lovera, midiendo catorce metros (14,00 Mts) .- Las mencionadas bienhechurias consisten en una casa de bases de concreto y cabilla, con una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RAMONA TABATA y Karen Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.915.733 y V21.175.060, respectivamente, en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NORIS BETZAIDA SILVEIRA ARCIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.