REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de Enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP12-S-2012-001665

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE LUIS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.466.021, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8471143, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.833, también de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno municipal, ubicada en la Calle Doce (12) Sur con Callejón Doce (12) Sur s/n, Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con parcela ocupada por la Familia Hernández, midiendo Cuarenta y Un metros con Veinte Centímetros (41,20 mts.); SUR: Con parcela ocupada por la Familia Rodríguez, midiendo Cuarenta metros con Noventa centímetros (40,90 mts.); ESTE: Con Callejón Doce (12) Sur, midiendo Diez metros con Sesenta y Seis centímetros (10,66 mts.), y OESTE: Con Calle Doce (12) Sur, midiendo Diez metros con Noventa y Cuatro centímetros (10,94 mts.).- La bienhechuría consiste de una casa de habitación, construida de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones de aguas blancas y servidas y totalmente cercada, la misma esta subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus


respectivos accesorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, construidas dentro de una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (443,28 mts.).- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,ºº) equivalentes a CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (49,50 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ROMMER JOSE SOLORZANO y JUANA JOSEFINA VILLARROEL ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.944.951 y V-11.435.306, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE LUIS MAESTRE, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-

AMS/fycg/rmora