REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000051
ASUNTO: BP12-F-2012-000051



SOLICITANTES: JOSE DILIO BRICEÑO y ROSA TEODOSIA CORVO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.913.040 y V-8.378.424 respectivamente

ABOGADO
ASISTENTE: ALY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 91.116.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA: 22/01/2013

Por libelo presentado en fecha 29/02/2012, los ciudadanos: JOSE DILIO BRICEÑO y ROSA TEODOSIA CORVO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.913.040 y V-8.378.424 respectivamente, asistidos por la abogado Aly Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.116, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan ala solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Campo Oficina de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres EDUARDO JOSE BRICEÑO CORVO, RONNY JOSE BRICEÑO CORVO y ROSDILIS JULIANA BRICEÑOV CORVO, que adquirieron bienes de fortunas que liquidar.- Que es el caso que desde hace aproximadamente diez (10) años, han permanecido separados sin haber ningún tipo de comunicación entre ellos, alegando haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años y alegando ruptura prolongada de la vida en común y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, instándose a los cónyuges a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio.-

Por consignación hecha por el alguacil de este Tribunal, se evidencia que fue practicada la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico en fecha 10/12/2012.-

Mediante escrito presentado en fecha: 12/12/2012, la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSE DILIO BRICEÑO y ROSA TEODOSIA CORVO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.913.040 y V-8.378.424 respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (31/05/1.985), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000051.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-