REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000092
ASUNTO: BP12-F-2012-000092


SOLICITANTES: FIDEL ALBERTO GONZALEZ MEDINA y NANCY COROMOTO MARQUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.264.605 y V-4.679.592 respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.163.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA: 22/01/2013

Por libelo presentado en fecha 12/04/2012, los ciudadanos: FIDEL ALBERTO GONZALEZ MEDINA y NANCY COROMOTO MARQUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.264.605 y V-4.679.592 respectivamente asistidos por el abogado Julio Cesar Aguilar Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.163, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha veinticinco (25) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan ala solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Carrera Sur entre Calles 20 y 21, Casa S/N de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo de nombre ROMEL ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna.- Que es el caso que permanecieron en unión por veintiséis (26) años hasta finales del año dos mil seis (2.006), luego de transcurrido ese tiempo por mutuo acuerdo se separaron de hecho y así han permanecido por un espacio de seis (06) años, lo que significa que ha existido una ruptura prolongada de la vida en común sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación alguna y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, instándose a los cónyuges a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo habido durante el matrimonio.

En fecha tres (03) de diciembre se ordeno la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, quien fue notificada mediante Boleta, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante escrito presentado en fecha: 12/12/2012, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: FIDEL ALBERTO GONZALEZ MEDINA y NANCY COROMOTO MARQUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.264.605 y V-4.679.592 respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (25/04/1979), por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000092.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ