REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000188
ASUNTO: BP12-F-2012-000188
SOLICITANTES: EDGARDO JOSE AVILA ALDANA y YESSENIA DEL VALLE RIVERO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.640.505 y V-15.126.661, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: YINA DEL CARMEN SIERRA ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.454.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA: 22/01/2013
Por libelo presentado en fecha 15/10/2012, los ciudadanos: EDGARDO JOSE AVILA ALDANA y YESSENIA DEL VALLE RIVERO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.640.505 y V-15.126.661, respectivamente, asistidos por la abogado YINA DEL CARMEN SIERRA ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.454, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha nueve (09) de febrero del año Dos Mil Siete (2.007), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan ala solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bogota; Nº 101-D de la Urbanización Rahme, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna.- Que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), es decir, desde hace cinco (05) años, haciendo cada quien su vida aparte, que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/01/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 09/01/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: EDGARDO JOSE AVILA ALDANA y YESSENIA DEL VALLE RIVERO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.640.505 y V-15.126.661, respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (09/02/2007), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000188
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
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