REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000230
ASUNTO: BP12-F-2012-000230


SOLICITANTES: LUISA ESPERANZA SILVA MARTINEZ y GTORGI ADAIL GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.986.559 y V-5.986.502 respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA: 22/01/2013

Por libelo presentado en fecha 22/11/2012, los ciudadanos: LUISA ESPERANZA SILVA MARTINEZ y GIORGI ADAIL GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.986.559 y V-5.986.502 respectivamente, asistidos por la abogado YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.155, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Boca del Pao del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan ala solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santa Cecilia Nº 07 Sector Las Delicias de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.- Que es el caso que tiempo después, todo se torno incomodo, que no existía ningún afecto entre ellos, situación que comprendieron y decidieron separarse de hecho a partir del dia12/05/2003, es decir, desde hace nueve (09) años, haciendo cada quien su vida aparte, que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/12/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha: 12/12/2012, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: LUISA ESPERANZA SILVA MARTINEZ y GIORGI ADAIL GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.986.559 y V-5.986.502 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (03/11/1997), por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000230.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ