REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000694
ASUNTO: BP12-S-2011-000694
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SOLICITANTES: TANIA RAMONA CEDEÑO y JOAQUIN JOSE CARABALLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.4.72.997 y V-17.263.349.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO ARTHUR, RENNI ALVARADO RAMIREZ, ROBERTO ALVAREZ y EUDIMAR MIRANDA, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 49.946, 49.279, 120.401 y 157.607.-
Por libelo presentado en fecha 28/04/2011, por los ciudadanos: TANIA RAMONA CEDEÑO y JOAQUIN JOSE CARABALLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 8.472.997 y 5.990.029, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.946, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 28/04/2011.- En fecha 18 de enero de 2012, comparece la ciudadana Tania Ramona Cedeño, asistida por los abogados Renni Alvarado Ramírez y Roberto Álvarez, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 49.279 y 120.401, mediante diligencia solicitan al Tribunal se sirva expedir copias certificadas de la presente causa.- En fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas.- En fecha 01 de febrero de 2012, comparece la ciudadana Tania Ramona Cedeño, asistida por los abogados Renni Alvarado Ramírez Y Roberto Álvarez, mediante diligencia solicitan se notifique a la empresa PDVSA sobre acuerdo celebrado entre las partes, correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano Joaquín José Cabello.- En fecha 18 de Diciembre de 2012, los ciudadanos TANIA RAMONA CEDEÑO y JOAQUIN CARABALLO ESPINOZA, asistidos por la abogada: EUDIMAR MIRANDA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 157.607, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 06 de Mayo de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 18 de Diciembre de 2012, fecha en la cual la ciudadanos TANIA RAMONA CEDEÑO y JOAQUIN CARABALLO ESPINOZA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: TANIA RAMONA CEDEÑO y JOAQUIN JOSE CARABALLO ESPINOZA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha NUEVE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (09/04/1984), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, (ahora Registro Civil).-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 28/04/2011, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Trece.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELI MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2011-000694.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
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