REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001723
ASUNTO: BP12-S-2011-001723
PARTE SOLICITANTE: PEDRO LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.257.777 y domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE RENNY DE JESUS MEDINA M, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.914, de este domicilio.-.
MOTIVO: SOLICITUD de TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, fue presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Extensión El Tigre, a fin de que se pronuncie este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PEDRO LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.257.777, asistido por el abogado en ejercicio RENNY DE JESUS MEDINA M, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.914, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad municipal ubicado en la Cuarta Calle, casa s/n del Sector Parque Ferial en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cuarta
Calle midiendo Nueve metros con Noventa Centímetros (9,90 mts.); SUR: Casa que es o fue de Meris Del Valle Rincones, midiendo Nueve metros con Noventa Centímetros (9,90 msts.); ESTE: Casa que es o fue de Dakeisa Prieto, midiendo Veintidós metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (22,84 mts.); y OESTE: Con casa que es fue de Carmen Renjibo, midiendo Veintidós metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (22,84 mts.).- Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: paredes de bloques y piso de cemento, y forrado en cerámica, techo de platabanda, , contiene: una sala, un baño, un comedor, dos dormitorios, una cocina, un pasillo y un patio.- El valor invertido es la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) de equivalentes a NUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (9.000 U.T). Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 23 de Noviembre de 2012, presentado por el ciudadano: PEDRO LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.257.777.- En fecha 04 de Diciembre de 2012, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YENSON ANTONIO BERMUDEZ MARTINEZ y OFELIA DEL VALLE MEDINA DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.959.179 y V-8.479.020, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: PEDRO LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.257.777, de este domicilio. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertidos; que les consta que dicha casa se encuentra en los linderos antes mencionados, y que está construida en una parcela de terreno de su propiedad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: PEDRO LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.257.777, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PEDRO LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.257.777, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
AMS/fycg/rmora