REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000915
ASUNTO: BP12-S-2012-000915

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEOTISTE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.980.851, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA YANIRA PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Falcón, casa Nº 12, sector Pueblo Ajuro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. Del Valle González, midiendo diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts); SUR: Callejón Falcón, midiendo ocho metros con noventa y siete centímetros (8,97 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Carmen Narváez, midiendo veintiún metros con setenta y nueve centímetros (21,79 Mts) y; OESTE: Casa que es o fue de la Sra, Acive Moyega, midiendo veintiún metros con setenta y nueve centímetros (21,79 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de paredes de bloques de cemento, toda frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, sus respectivas instalaciones eléctrica, tuberías de aguas blancas y negras, consta de de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADDES TRIBUTARIAS (333,33 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUIS RAMON PEREZ LEON y DANNY JOSE MAITA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-23.899.836 y V-17.010.347, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TEOTISTE SULBARAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G