REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000955
ASUNTO: BP12-S-2012-000955

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS CASTILO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.915.571, y domiciliado en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Reinaldo Quijada, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADROS CON CUARENTA Y TRES (754,43 Mts²), cuya área de construcción constante de de ciento setenta y un metros con setenta y siete (171,77 Mts2) ubicada en la carrera once (11) N°26-B cruce con cale veintiuno (21) Sur Sector Pueblo Nuevo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Yusmaira Renaud, midiendo veintiséis metros con setenta (26,70 Mts) centímetros; SUR: Con carrera Once (11) Sur, Midiendo Veintitrés con cuarenta y seis Centímetros (23,46 Mts) ; ESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Marcano midiendo Veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 Mts); OESTE: Con cale 21 Sur midiendo Treinta metros con sesenta y ocho centímetros (30,68 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Platabanda-acerolit, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baño, una (01) cocina, y piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) equivalentes a Dos Mil Doscientas veintidós (2.222 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ Y JHONNY JOSE NUÑEZ UGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.068.876 Y V-11.856.806, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce del ciudadano JORGE LUIS CASTILO CENTENO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-