REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001227
ASUNTO: BP12-S-2012-001227


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO LEAL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.982.514, y domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano Reinaldo Quijada, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA (240.40 Mts²), ubicada en la avenida Libertador cruce con callejón Quince N°08, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Carlos Vera, midiendo Dieciocho con Noventa y Dos Centímetros (18,92 Mts); SUR: Con Propiedad que es o fue de José Silva, midiendo Quince metros con Dieciocho Centímetros (15,18 Mts) Metros ; ESTE: Con Avenida Libertador , midiendo Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts); OESTE: Con callejón 15 midiendo catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de acerolit, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Dos (02) baño, una (01) cocina, y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) equivalentes a Doscientas veintidós (222 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos REINALDO JOSE MONTERO URBAEZ Y DIUXITH ISKAR MAURERA SIFONTES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.009.634 Y V-25.358.824, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce del ciudadano MIGUEL ANTONIO LEAL GUEVARA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-