REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 23 de Enero de 2.013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000016
ASUNTO: BP12-S-2013-000016
PARTE SOLICITANTES: CIUDADANA: DAMELIS MARIA SANCHEZ GUARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.390, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAMELIS MARIA SANCHEZ GUARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.390, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle El Progreso casa S/N del Sector Diecisiete(17) de Diciembre II de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela desocupado, midiendo Doce metros con Noventa centímetros (12.90 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Asdrúbal Pino, midiendo Doce metros con Noventa y Ocho centímetros (12.98 Mts); ESTE: Con Calle El Progreso, midiendo Doce metros Noventa centímetros (12.90 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Inversiones 520, midiendo Veinticinco metros con Treinta centímetro (25.30 Mts2); y dando una superficie total de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (165.66 MTS) con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (83.52 MTS2), la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Una (1) Casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de acerolit; Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baños y piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) de equivalentes UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS 1.111 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 16 de Enero de 2013, presentada por la ciudadana: DAMELIS MARIA SANCHEZ GUARISMA.- En fecha 21 de Enero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos BOLAÑOS BASTIDAS MARIELENA GRISOL y MEZA ROCELYS IRENIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.590.390 y V- 19.162.612, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: DAMELIS MARIA SANCHEZ GUARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.390. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a los presentada por la ciudadana: DAMELIS MARIA SANCHEZ GUARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.390, domiciliada en la Calle El Progreso casa S/N del Sector Diecisiete(17) de Diciembre II en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: DAMELIS MARIA SANCHEZ GUARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.390, domiciliada en la Calle El Progreso casa S/N del Sector Diecisiete(17) de Diciembre II en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA