REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 23 de Enero de 2.013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000221
ASUNTO: BP12-S-2012-000221
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: JENIFER ANDREINA LANG FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.573.182 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE JOSE PAREDES REY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.444.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JENIFER ANDREINA LANG FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-16.573.182, domicilia Calle del Callejón Vargas del Sector Mis Raíces de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE PAREDES REY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.444.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle Las Américas Nª 7-B del Sector Simon Bolívar de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Vargas; SUR: Paredón que da a la Vía La Bomba; ESTE: Casa de propiedad del señor Pedro Varga; OESTE: Terreno en construcción; y dando una superficie total de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 MTS) con un área de construcción la cual consta de Diecisiete metros de largo por Doce de largo (17MTS x 12MTS), la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Una (1) Casa consistente de bloques de cemento, techo zinc; Una (1) Habitaciones, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Un (1).- El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo) de equivalentes DOSCIENTOS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 12 de Marzo de 2012, presentada por la ciudadana: JENIFER ANDREINA LANG FARFAN.- En fecha 22 de Enero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos VARGAS MARCHAN EVILYS DEL VALLE y NELLYS DEL CARMEN BRITO DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.592.847 y V- 6.096.649, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la presentada por la ciudadana: JENIFER ANDREINA LANG FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-16.573.182. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionada por la ciudadana: JENIFER ANDREINA LANG FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-16.573.182, domicilia Calle del Callejón Vargas del Sector Mis Raíces de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: JENIFER ANDREINA LANG FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-16.573.182, domicilia Calle del Callejón Vargas del Sector Mis Raíces de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA