REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 21 de Enero de 2013.
201º y 153º


ASUNTO: BP12-S-2012-000946


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA CONCEPCION GONZALEZ y NELSON DEL JESUS JARAMILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.862.276 y V- 11.207.456, domiciliada en El Cedro, casa Nª 42, entre Prolongación Calle Cuatro (04), Sector Los Chaguaramos Uno, ampliación Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Trescientos Setenta y Seis metros cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (376.48 mts2), con un área de construcción constante de Ochenta y Seis metros cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (86.46 mts2), ubicada en El Cedro, casa Nª 42, entre Prolongación Calle Cuatro (04), Sector Los Chaguaramos Uno, ampliación Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle El Cedro, midiendo Dieciocho metros con Noventa centímetros (18.90 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Antonio Acosta, midiendo Diecisiete metros con Treinta centímetros (17.30 mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de Violeta Gutiérrez y Ventura Viamonte, midiendo Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20.80 mts2) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Vicente Velásquez, midiendo Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20.80 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos EVA MARIA ROMERO y ANTONIO GUZMAN LONGART, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.953.711 y V- 4.916.424, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos GREGORIA CONCEPCION GONZALEZ y NELSON DE JESUS JARAMILLO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA .

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.


AMS/mc