REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 24 de Enero de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-001023
Vista la solicitud presentado por la ciudadana LOURDES DEL VALLE FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.974.009, domiciliado en la Calle 08, casa S/N, Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada YENNY JOSEFINA BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.032, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 08, casa S/N, Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Avenida 05; SUR: Con Casa que es o fue de la ciudadana Nancy Moya; ESTE: Con Calle 08 que es su frente; OESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Roberto Rodríguez. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa de habitación conformada por Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Techo de Platabanda, Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento Rustico, Ventanas y Puertas de Hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CAROLINA ANDREINA LIZARAZO RODRIGUEZ y MARISOL DEL CARMEN CURABARE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 14.132.616 y V- 13.611.469, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LOURDES DEL VALLE FORERO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
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AMS/mc