REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001492
ASUNTO: BP12-S-2012-001492
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YUNIOR JOSE QUIJADA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.999, de este domicilio, asistido por la abogada ISABEL CRITINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.128, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Próceres cruce con calle Nueva Esparta, Casa S/n, sector 23 de Enero, La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de José Blanca Zambrano, midiendo once metros con cuarenta centímetro (11,40 Mts); SUR: Con calle Los Próceres, que es su frente, midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts); ESTE: Con calle Nueva Esparta, midiendo veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 Mts); y OESTE: Con Calle Los Próceres, midiendo veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa construida de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, puertas de madera, constante de: dos (2) habitaciones, un (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) equivalente a QUINIEMTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIA (555,56 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: PEDRO JOSE BOLIVAR y LIGIO ANTONIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.470.237 y V-5.998.639, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano YUNIOR JOSE QUIJADA LEON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-