REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001218
ASUNTO: BP12-S-2012-001218



SOLICITANTES: CARMEN TERESA CORDOVA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.442.673, conjuntamente con los ciudadanos: MAIRA JOSEFINA LANDAETA CORDOVA, HAYDEE INDIRA LANDAETA CORDOVA, JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y EDUARDO RAMON LANDAETA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.974.138, V-10.067.531, V-10.067.853 y V-14.133.898 respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: KATIUSKA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.143.-


MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 29/10/2.012 presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA CORDOVA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.442.673, debidamente asistida por la Abg. KATIUSKA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.143, alega que en fecha trece (13) de Junio del año Dos Mil Once (2.011), falleció ab-intestato en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a consecuencia de: PARO CARDIACO RESPIRATORIO, M.T PULMONAR, CA MEDIASTINO, el causante, ciudadano: JULIAN OBDULO LANDAETA LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.440.269, mayor de edad, siendo el caso que el prenombrado causante era esposo de la ciudadana: CARMEN TERESA CORDOVA DE LANDAETA y padre de los ciudadanos: MAIRA JOSEFINA LANDAETA CORDOVA, HAYDEE INDIRA LANDAETA CORDOVA, JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y EDUARDO RAMON LANDAETA CORDOVA, ya identificados.-

II
Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos, acompañaron los siguientes documentales:
1.) Acta de Defunción de quien en vida se llamara: JULIAN OBDULO LANDAETA LEAL, asentándose en el acta que el mismo, falleció en fecha: 13/06/2011, siendo las once de la mañana (11:00 am) en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui a causa de paro cardiaco respiratorio. MT pulmonar, Ca Mediastino.-
2.) Acta de Matrimonio: donde se evidencia que el causante JULIAN OBDULO LANDAETA LEAL, era cónyuge de la ciudadana: CARMEN TERESA CORDOVA DE LANDAETA.-
3.) Actas de Nacimientos: donde se evidencia que los ciudadanos: MAIRA JOSEFINA LANDAETA CORDOVA, HAYDEE INDIRA LANDAETA CORDOVA, JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y EDUARDO RAMON LANDAETA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.974.138, V-10.067.531, V-10.067.853 y V-14.133.898 respectivamente, son hijos legítimos del causante, ciudadano: JULIAN OBDULO LANDAETA LEAL.-

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce (2.012), este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto anotarlo en los libros respectivos y hacerse las anotaciones correspondientes.- (Fl. 12)

En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), este tribunal mediante auto, admitió solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.- (Fl. 13)

En fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), la ciudadana: Carmen Córdova de Landaeta, ya identificada debidamente asistida por la Abogado: Katiuska Mejias inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.143, y consigna el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.- (Fl. 16)

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-(Fl.18)

En fecha once (11) de enero del año Dos Mil Trece (2.013), la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.(Fl. 19)

En fecha Veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2.013), rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: ROMIRA JOSEFINA VALERIO LANDAETA y ROSA MARGARITA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.968.527 y V-3.953.573, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-

III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ROMIRA JOSEFINA VALERIO LANDAETA y ROSA MARGARITA BLANCO, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN TERESA CORDOVA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.442.673, conjuntamente con los ciudadanos: MAIRA JOSEFINA LANDAETA CORDOVA, HAYDEE INDIRA LANDAETA CORDOVA, JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y EDUARDO RAMON LANDAETA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.974.138, V-10.067.531, V-10.067.853 y V-14.133.898 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIAN OBDULO LANDAETA LEAL, , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.440.269, mayor de edad, quien estuvo domiciliado en el Sector La Charneca, Calle Alberto Carnevali, casa Nº 14 de la a Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció a consecuencia de: I) Paro Cardiaco Respiratorio. MT Pulmonar, Ca Mediastino, siendo las once de la mañana (11:00 am) en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-