REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001301
ASUNTO: BP12-S-2012-001301

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSA AURA GARMENDIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.269.819, asistida por la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.398, ambas de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Los Tulipanes, Nº 550 del Sector Los Rosales, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Jesús Ortiz, midiendo Treinta metros (30,00 Mts); SUR: Casa que es o fue de Yuletzy Arary, midiendo Treinta metros (30,00 Mts); ESTE: Calle Los Tulipanes, que es su frente, midiendo Quince metros (15,00 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Bernarda Resplandor, midiendo Quince metros (15,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por un local con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, con aproximadamente Treinta y Ocho (38 mts) metros, y una casa unifamiliar con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, constante de una sala comedor, dos Habitaciones, un baño.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARIANNA DEL CARMEN VIDAL CARPIO y CARMEN ELENA CARPIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-18.521.291 y V-12.131.430, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ROSA AURA GARMENDIA CEBALLOS, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ-


AMS/fycg/rmora