REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001421
ASUNTO: BP12-S-2012-001421


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.814., de este domicilio, asistida por la abogada MANUELA HERCULES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.174, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Calle 10 Sur, Nº 301, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada, que mide una superficie total de: SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (739,19 Mts²), con un área de construcción de: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (431,01 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por Brunilde de Lunar, midiendo cuarenta y ocho metros (48,00 Mts); SUR: Con parcela ocupada por Jesús Cedeño, midiendo cuarenta y ocho (48 Mts); ESTE: Con parcela ocupada por la familia González, midiendo quince metros con setenta y siete centímetros (15,77 Mts) y; OESTE: Con calle diez (10) Sur, midiendo quince metros (15,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de machihembrado, constante de: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, dos (2) baños y una (1) cocina.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS UNIDADDES TRIBUTARIAS (4.222 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROSA ANGELINA BERNAY y YENNIFER CAROLINA FAJARDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-17.745.113 y V-24.227.151, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.