REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001574
ASUNTO: BP12-S-2012-001574


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: SAUL JESUS LOPEZ RAMOS y ARACELIS DEL VALLE CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.191.243 y V-12.225.098, respectivamente.-

ABG. ASISTENTE: ALCIRA MENESES, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.559.-

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMIGABLE), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: SAUL JESUS LOPEZ RAMOS y ARACELIS DEL VALLE CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.191.243 y V-12.225.098, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALCIRA MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nro 84.559, mediante el proceden a la partición y Liquidación Amistosa y de mutuo acuerdo de la Comunidad Conyugal, que existió entre ellos: PRIMERO: Una (1) casa ubicada en la Calle El Porvenir, Urbanización Andrés Bello, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freítes del Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno de propiedad Municipal, el cual mide Doscientos metros cuadrados (200 mts²), o sea, Diez metros de frente (10 mts), por veinte metros (20 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos del seños Hugo Pérez; Sur: Terreno de la señora Carmen Pinto; Este: Terreno Municipal; y Oeste: Calle El Porvenir. La mencionada casa está construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puerta de hierro, ventanas de ramarillas con protectores de hierro y se encuentra dividida internamente de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños, dicho inmueble nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Freítes del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Julio del año 2001, anotada bajo el Nº 21, folios 55-56, Tomo 20, Cuarto Trimestre de citado año (2001); cuyo precio para el momento de disolución del Matrimonio era de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).- Que el ciudadano SAUL JESUS LOPEZ RAMOS, declara que transfiere todos los derechos que posee sobre el Cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado supra con motivo de la disolución del matrimonio, (sentencia de divorcio de fecha 14 de junio de 2012) a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE CHAURAN, ya identificada, en plena propiedad haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal.- SEGUNDO: Que la prenombrada ciudadana renuncia a todos los derechos que posee sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro beneficio que le corresponda al ciudadano SAUL JESUS LOPEZ RAMOS, con motivo de la relación de trabajo que tiene dicho ciudadano con la empresa PDVSA.- A tal efecto, ambas partes renuncian en este acto a intentar cualquier acción relacionada con la liquidación de los bienes que pudieran existir de la comunidad conyugal y declaran que nada tienen que reclamarse con motivo de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.-

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, en fecha 14 de Junio de dos mil doce (2012), de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-





Ra.-