REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000047
ASUNTO: BP12-S-2012-000047
SOLICITANTES (S): MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ CUPIDO, MARY CARMEN GONZALEZ DE GUERRA y RAMON GONZALEZ CUPIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.680.118, V-12.680.117 y V-15.014.847, respectivamente, asistidos por el abogado VIDAL RIVAS GONZALEZ LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 18/01/2012, por los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ CUPIDO, MARY CARMEN GONZALEZ DE GUERRA y RAMON ORLANDO GONZALEZ CUPIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.680.118, V-12.680.117 y V-15.014.847, asistidos por el abogado VIDAL RIVAS GONZALEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 30 de enero de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 13 de febrero de 2012, compareció la ciudadana MARY CARMEN GONZALEZ DE GUERRA, asistida por el abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, mediante diligencia consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 16 de febrero de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 09 de abril de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 09 de Mayo de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos YUSMELIS DEL CARMEN DIAZ y LOURDES MARIA ZAMBRANO DE GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.852.091 y V-4.008.398, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 16 de septiembre del año 2011, falleció Ab- Intestado en el Hospital Industrial de PDVSA, San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, nuestro causante el ciudadano RAMON ORLANDO GONZALEZ LOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.019.772, obrero, tenía 63 años de edad, residenciado el la calle Nueva, casa Nº 25 del sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, quien procreó tres (3) hijos con LAURA MARIA CUPIDO (difunta) de nombres MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ CUPIDO, MARY CARMEN GONZALEZ DE GUERRA y RAMON ORLANDO GONZALEZ CUPIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.680.118, V-12.680.117 y V-15.014.847, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.
Que por cuanto el causante falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: RAMON ORLANDO GONZALEZ LOVERA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1) Acta de Defunción del ciudadano RAMON ORLANDO GONZALEZ LOVERA.- 2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ CUPIDO, MARY CARMEN GONZALEZ DE GUERRA y RAMON GONZALEZ CUPIDO.- 3) Fotocopias de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAMON ORLANDO GONZALEZ LOVERA, MOLAGROS JOSEFINA GONZALEZ CUPIDO, MARY CARMEN GONZALEZ DE GUERRA Y RAMON ORLANDO GONZALEZ CUPIDO, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ CUPIDO, MARY CARMEN GONZALEZ DE GUERRA y RAMON GONZALEZ CUPIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.680.118, V-12.680.117 y V-15.014.847, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, del extinto: RAMON ORLANDO GONZALEZ LOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.019.772, y quien falleció en fecha 16 de septiembre del año 2011, en Hospital Industrial de PDVSA, San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de: a)Falla Multiorgánica, b) Epoc Descompensada, c) Bullas Enfisemasota, d) Loe Pulmonar Derecho, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-