REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000679
ASUNTO: BP12-S-2011-000679



SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO


SOLICITANTES: DAVID SANCHEZ CEDRON y YESSICA CAROLINA GARCIA UVAC, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.608.866 y V-17.009.537.-


ABOGADO ASISTENTE: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.483.-


Por libelo presentado en fecha 27/04/2011, por los ciudadanos: DAVID SANCHEZ CEDRON y YESSICA CAROLINA GARCIA UVAC, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.608.866 y V-17.009.537, respectivamente, asistidos por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.483, por ante el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 27/04/2011.- En fecha 12 de Diciembre de 2012, los ciudadanos DAVID SANCHEZ CEDRON y YESSICA CAROLINA GARCIA UVAC, asistidos por la abogada: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 06 de Mayo de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 12 de Diciembre de 2012, fecha en la cual los ciudadanos DAVID SANCHEZ CEDRON y YESSICA CAROLINA GARCIA UVAC, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: DAVID SANCHEZ CEDRON y YESSICA CAROLINA GARCIA UVAC, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (05-10-2009), por ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 27/04/201, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Trece.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELI MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2011-000679.-


LA SECRETARIA,