REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Veinte de Diciembre de de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000302
ASUNTO: BP12-S-2012-000302
SOLICITANTE (S): RAFAEL ANTONIO GUERRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.508.450, asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 12/03/2012, por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUERRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.508.450, quien actúa en su propio nombre y representación de su hijo RAFAEL IGNACIO GUERRA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nª V- 19.939.243, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2012, se Admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 29 de Marzo de 2012, se libro Edicto, emplazando a todas las personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud.-
En fecha 12 de Abril de 2012, el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nª 4.508.450, consignó el Edicto publicado.
En fecha 17 de Septiembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2.012 , rindieron su declaración los ciudadanos ISNARDO ANTONIO CORREA y WOLFANG FRANCISCO SOTILLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.478.862 y V-15.564.413, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen el solicitante que en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2012, falleció Ab Intestato en la Clínica Santa Rosa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a las Cinco y Catorce Post Meridiem (05:00 pm.), su Esposa, ciudadana: RAIZA JOSEFINA TORREALBA DE GUERRA, quien era venezolana, Casada, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 4.912.654, a consecuencia de: ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR ISQUEMICO IZQUIERDA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, H.T.A, ESTADIO II B., según certifico el Dra. Aurinel Marron, Cedula de Identidad Nª 8.478.777, MSS Nª 45742, Certificado de Defunción Nª 1849426; Todo lo antes expuesto, se evidencia a través de la Copia Certificada del Acta de Defunción que acompaña la presente solicitud. Deja un hijo de nombre RAFAEL IGNACIO GUERRA TORREALBA, de Veintidós (22) años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 19.939.243.-
Que por cuanto su Esposa falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la extinta: RAIZA JOSEFINA TORREALBA DE GUERRA.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUERRA OCHOA y RAIZA JOSEFINA TORREALBA CARVAJAL, expedida por la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez.- Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL IGNACIO GUERRA TORREALBA, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, Acta de Defunción de la ciudadana RAIZA JOSEFINA TORREALBA DE GUERRA, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GUERRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.508.450 y RAFAEL IGNACIO GUERRA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.939.243, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: RAIZA JOSEFINA TORREALBA DE GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.912.654, y quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 2012, falleció Ab Intestato en la Clínica Santa Rosa de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.-
AMS/Fycg/mc