REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 07 de Enero de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-001520
Vista la solicitud presentado por la ciudadano PEDRO REYES QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.631.805, domiciliado en la Calle 22 Sur, casa Nª 04, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.500, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 22 Sur, casa Nª 04, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide Setecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa propiedad del ciudadano Cupertino Mata, midiendo Veinte y Seis metros con Treinta Centímetros (26.30 mts); SUR: Con Quinta (5ta) Carrera Sur, midiendo Veinte y Seis metros con Treinta Centímetros (26.30 mts); ESTE: Con la Calle 22 Sur, que es su frente, midiendo Veinte y Ocho metros con Ochenta Centímetros (28.80 mts); OESTE: Casa propiedad del ciudadano Cristiam Moya, midiendo Veinte y Ocho metros con Ochenta Centímetros (28.80 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Un Vivienda con Techo, tipo Asbesto, la cual consta de las siguientes Bienhechurias: Cinco (05) Habitaciones; Cuatro (04) Baños; Una (01) Sala –Comedor; Una (01) Sala de Star; Una (01) Cocina; Un (01) Porche con Rejas y Puerta Protectora; Piso de Granito; Ventanas Tipo Macuto con Protectores de Hierro y Puertas de Madera; Lavandero y Estacionamiento; las referidas bienhechurias miden 20 metros de Ancho por (x) 16.70 metros de largo, para un total de metros Cuadrados de Construcción de TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO (334.00 mts2); Unas Bienhechurias ubicadas e el Lindero Sur Constante de : Seis (06) habitaciones, cada Una con Baño Interno, y miden Ocho (08) metros de largo por Cuatro (04) metros de Ancho; Techo de Platabanda; Ventanas
Panorámicas y Piso de Cerámica; Una (01) Cocina Común, para un total de metros Cuadrados de Construcción CIENTO VEINTICINCO CON TRECE CENTIMETROS (125.13 Mts2); Unas Bienhechurias ubicadas en el lindero norte constante de : Dos (02) Habitaciones con Baño Interno cada una y miden Cuatro (04) Metros de Ancho por Tres (03) metros con Treinta (30) Centímetros de Largo, techo de Platabanda; Ventanas Panorámicas, y Piso de Cerámica; Una (01) Cocina Común; para un total de de Metros Cuadrados de Construcción de SESENTA y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (63.70 Mts2). El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YELITZA NOREIXY MAITA RODRIGUEZ y MARYSABEL MAITA RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.016.138 y V- 14.641.953, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO REYES QUILARQUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
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AMS/mc