REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 07 de Enero de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-001354


Vista la solicitud presentado por la ciudadano SIXTO RODRIGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.002.744, domiciliado entre la Calle Ayacucho y la Calle Nueva del Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada YELITZA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.058, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada entre la Calle Ayacucho y la Calle Nueva del Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Isabel de Medina, midiendo Doce metros Cincuenta Centímetros (12.50 mts); SUR: Con Calle Nueva, midiendo Siete metros con Cuarenta Centímetros (07.40 mts); ESTE: Con Calle Ayacucho, midiendo Dieciséis metros con Veinte Centímetros (16.20 mts); OESTE: Con casa que es o fue de Francisco Francis, midiendo Dieciséis metros con Veinte Centímetros (16.20 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Un Vivienda estructurada de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina; Techo de Zinc, Piso de Cemento, Paredes de Bloques Frisadas, Una (01) Sala – Comedor, Un (01) Lavandero. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (140.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CARMEN UBILIA TORRES DE NAVAS y MARIA DE LOS SANTOS SILVERA HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.551.082 y V- 10.943.177, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener
a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SIXTO RODRIGO LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-