REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 10 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000054



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SOBRESEIMIENTO: PROVISIONAL


IMPUTADOS: SE OMITE, Venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/1993, de 17 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en la Calle Brisas del Mar, Sector Monte Verde, casa S/N, de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; SE OMITE, Venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/04/1993, de 17 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el Sector Monte Verde, Callejón Florida, casa S/N de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; SE OMITE, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en la Calle Brisas del Mar, del Sector Monte Verde, casa S/N de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


La presente causa penal se inicio en fecha 28/04/2011, en virtud de haberse recibido Oficio N° 1980-11 emanado del Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Cantaura, remitiendo en virtud de la declinatoria por Competencia Territorial; actuaciones relacionadas a la causa seguida a los ciudadanos SE OMITE, a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En los folios 01 al 31, Cursan actuaciones relacionadas a la causa seguida a los ciudadanos SE OMITE, a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, emanadas del Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Cantaura.-
Al folio 33, Cursa Auto Mediante el cual la ciudadana ABG. CARMEN SOFIA HERNANDEZ OLIVERO, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal de esta Tribunal de Municipio, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sesión de fecha 06/08/2012, y posterior juramentación por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14/08/2012.-
En los folios 34 al 38, Cursa Oficio N° ANZ-F18-1184-2012, remitiendo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes SE OMITE, a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentado por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por los ABOGADOS PEDRO LAREZ TABARE Y JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor de los adolescentes SE OMITE, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/1993, de 17 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en la Calle Brisas del Mar, Sector Monte Verde, casa S/N, de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, SE OMITE, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/04/1993, de 17 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el Sector Monte Verde, Callejón Florida, casa S/N de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y SE OMITE, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en la Calle Brisas del Mar, del Sector Monte Verde, casa S/N de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les imputa la comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por cuanto el Ministerio Publico incida en su escrito de solicitud de sobreseimiento que “de las actas procesales del expediente no emergen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente imputado, toda vez que no consta en autos ninguna acta de entrevista de algún testigo presencial, que de fe que efectivamente al adolescente que le fue incautada la sustancia estupefaciente, no es menos cierto que evidentemente debieron existir varios transeúntes que se percataran de dicho procedimiento, y de las actas no se desprende ningún testigo que afirme la presente actuación policial, solamente contamos con el acta policial , mediante el cual dejan constancia de al aprehensión de los adolescentes conjuntamente con una persona que resulto ser adulto, ni se ha recibido resultado de la experticia química botánica practicada a la sustancia incautada la cual fue solicitada mediante orden de inicio de fecha 21/03/2011.
Así pues, analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional por la parte del Ministerio Público, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los adolescentes SE OMITE de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes SE OMITE, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/1993, de 17 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en la Calle Brisas del Mar, Sector Monte Verde, casa S/N, de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; SE OMITE, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/04/1993, de 17 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el Sector Monte Verde, Callejón Florida, casa S/N de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; SE OMITE, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en la Calle Brisas del Mar, del Sector Monte Verde, casa S/N de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013).-
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González