REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000190
ASUNTO: BP11-D-2011-000190
IMPUTADOS: SE OMITE, titular de la cédula de identidad N°: V-, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 16 años de edad, domiciliado en la calle Caracas del barrio La Lucha, N° 04 de Ciudad Bolívar; Estado Bolívar y SE OMITE, titular de la cédula de identidad N°: V-, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, domiciliado en el Sector San José de Monteverde, calle Las Margaritas, casa S/N, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
VICTIMA: LACOLECTIVIDAD
FISCALIA: DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
DEFENSOR: DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ESPECIALIZADO EN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa penal se inicio en fecha 07/12/2011, por comunicación emanada de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud del Inicio de Investigación, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, lo indicando como presunto responsable a los adolescentes mencionados como SE OMITE, titular de la cédula de identidad N° V , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 16 años de edad, domiciliado en la calle Caracas del barrio La Lucha, N° 04 de Ciudad Bolívar; Estado Bolívar y SE OMITE, titular de la cédula de identidad N°: V-, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, domiciliado en el Sector San José de Monteverde, calle Las Margaritas, casa S/N, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, mediante la cual pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes antes indicado, solicitando que se le tome la respectiva declaración, presentando anexando elementos de convicción referentes al caso, tales como: orden de inicio de la investigación, oficio N° ANZ-F18-11-1341 de fecha 07 de diciembre de 2011, librado por la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Publico del estado Anzoátegui, dirigido al Juzgado del Municipio San José de Guanipa Control Penal Sección Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como también actuaciones emanadas del Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana Departamento de Investigaciones San José de Guanipa Policía Municipal, donde notifica el Inicio de la Investigación. (Folios 01 al 17).
El 07 de diciembre de 2011, se le dio entrada al presente asunto, se dictó auto acordándose fijar la celebración de la audiencia oral de presentación para el día Jueves 08/12/2011 a las 09:00 a.m., en relación a la causa seguida a los adolescentes SE OMITE, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, levantándose acta de Designación de Defensora Privada, para realizar la juramentación de la abogada ROSSANNA MUÑOZ, y librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Octava Ministerio Público. De igual menara se celebró audiencia oral de presentación, calificándose la detención en flagrancia, decretándose la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a los adolescentes de autos, librándose las respectivas boletas de Excarcelación y oficio No. 3790-0878 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre. (Folios 24 al 31).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El 03 de octubre de 2012, se recibió oficio N° ANZ-F18-1148-2012, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, mediante el cual remite Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que según el criterio fiscal de al investigación resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional por la parte del Ministerio Público, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los adolescentes SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor de los ciudadanos, titular de la cédula de identidad N° V- y titular de la cédula de identidad N° V-; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
NOTA. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Francisco González
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