REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000959


PARTE SOLICITANTE NEIDA MAXIMILIANO, EGLYS HENRRIQUEZ, LARA HENRRIQUEZ, SAMUEL HENRRIQUEZ y SAUL HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-8.473.945, 15.716.299, 18.227.062, 14.187.528 y 18.227.413, respectivamente, domiciliados en el Callejón Bolívar del Sector Bolívar, casa N°: 16, jurisdicción del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: DIOSMERY SUFIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 165.355.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos NEIDA MAXIMILIANO, EGLYS HENRRIQUEZ, LARA HENRRIQUEZ, SAMUEL HENRRIQUEZ y SAUL HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-8.473.945, 15.716.299, 18.227.062, 14.187.528 y 18.227.413, respectivamente, domiciliados en el Callejón Bolívar del Sector Bolívar, casa N°: 16, jurisdicción del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la ciudadana Abogada DIOSMERY SUFIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 165.355. contenida en escrito mediante el cual alega que “… he construido en terreno propiedad del Municipio Guanipa, unas bienhechurias ubicadas en el Callejón Bolívar del Sector Bolívar, casa N° 16, jurisdicción del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue del Señor Elpidio Henrriquez, midiendo Once Metros con Ochenta y Siete (11,87 mts); SUR: Con casa que es o fue del Señor Americo Tabata, midiendo Once Metros con Ochenta y Siete (11,87 mts); OESTE: Que es su frente con el Callejón Bolívar, midiendo Ocho Metros con Catorce (8,14 mts) y ESTE: Con casa que es o fue de la señora Maryori Colina, midiendo Ocho Metros con Catorce (8,14 mts); que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETRO (96,62 Mts2), las mencionadas bienhechurias objeto de la presente solicitud, están conformadas por: Una casa de habitación de (1) planta, totalmente construida con paredes de bloque, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Dos (2) baños, una (1) sala-comedor y una cocina, y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose en esa misma fecha, Oficio Nro. 3790-0476.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 16 de Octubre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias en referencia, es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del Titulo Supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL GUZMAN y AMERICO JOVANNI TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.935.370 y V-10.067.889, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con la solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana NEIDA MAXIMILIANO. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal, ubicada en el Callejón Bolívar del Sector Bolívar, casa N°: 16, jurisdicción del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyó las bienhechurias anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos NEIDA MAXIMILIANO, EGLYS HENRRIQUEZ, LARA HENRRIQUEZ, SAMUEL HENRRIQUEZ y SAUL HENRRIQUEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos NEIDA MAXIMILIANO, EGLYS HENRRIQUEZ, LARA HENRRIQUEZ, SAMUEL HENRRIQUEZ y SAUL HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-8.473.945, 15.716.299, 18.227.062, 14.187.528 y 18.227.413, respectivamente, domiciliados en el Callejón Bolívar del Sector Bolívar, casa N°: 16, jurisdicción del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la ciudadana Abogada DIOSMERY SUFIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 165.355, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González