REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes
El Tigre, 15 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2012-000304
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
IMPUTADOS: SE OMITE.
Venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.771.051, residenciado en la calle el Ejercito, casa s/n, del sector Bolívar, Estado Anzoátegui.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO
Vistas, analizadas y recibidas en este Juzgado, actuaciones contentivas del Procedimiento de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida contra de a los adolescentes: SE OMITE, venezolano, de 17 años de edad, natural de El Tigre del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19/03/1995, titular de la cédula de identidad Nº, soltero, de profesión comerciante, Romelia Mendoza (f) y Jose Felix Delgado (v); domiciliado Calle Venezuela, Casa Sin numero donde queda la Bodega de Romelia, Sector El Bolivariano, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4824341; y el Segundo, SE OMITE, venezolano, de 15 años de edad, natural de El Tigre del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/07/1997, titular de la cédula de identidad Nº, soltero, de profesión comerciante, Romelia Mendoza (f) y Jose Felix Delgado (v); domiciliado Calle Venezuela, Casa Sin numero donde queda la Bodega de Romelia, Sector El Bolivariano, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4824341, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 134 de la Ley Orgánica de Drogas contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, provenientes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico según Expediente de la Investigación Fiscal No. DPIF-F18-0337-2012, todo ello, en virtud de la comisión conferida a este Juzgado mediante Oficio No. J.P-1729-2012, de fecha 20 de diciembre de 2012, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual se comisiona a este Tribunal para recibir las actuaciones con detenidos presentadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, correspondientes al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, desde el 29 de diciembre de 2012 hasta el 07 de enero de 2013. En este sentido, pasa este Tribunal de Municipio a observar lo siguiente:
Dispone el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: “Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y… Los juzgados ordinarios tienen competencia para:… 7º Las demás que les señalen las leyes”. Asimismo establece el Articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente: “Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna”. Igualmente establece el Articulo 666 ejusdem: “Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez o jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez o Jueza de Municipio...”.
De lo antes expuesto infiere este Juzgado de Municipio, que ante la inexistencia de la Sección Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios de la Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le fue atribuido este Juzgado de Municipio la competencia para actuar como Tribunal en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, ajustándose en lo ateniente a la reglas de la competencia territorial de los Tribunales de la República en relación al lugar de los hechos, conforme al principio de “Locus Commissi Delicti”, previsto en el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, solo puede conocer, sustanciar y decidir de las actuaciones relativas a la materia Penal de Adolescentes, cuando los hechos delictivos hayan acontecido en el ámbito territorial del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento de responsabilidad penal que conoce este Juzgado de Municipio, se inicio a los fines de conocer y sustanciar la presentación de los Adolescentes: SE OMITE, anteriormente identificados, con ocasión a su detención y que para los efectos de la celebración de la Audiencia Oral y Reservada de Presentación, se comisiono a este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se llevo a cabo el 30 de diciembre de 2012, todo ello a fin de Garantizar el Acceso a la Justicia y las Garantías Constitucionales.
En este sentido, habiendo concluido lapso de comisión conferido a este Juzgado, y a los fines de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, previstas en los Artículos 26, 49 ordinal 4 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, es manifiestamente incompetente para seguir conociendo, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto el hecho punible aconteció en el ámbito territorial del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es forzoso para esta Juzgadora, declarar su incompetencia, y declinar el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones, y en este sentido DECLINA el conocimiento, sustanciación y decisión de la causa signada con el Nº BP11-D-2012-000304, seguida a los adolescentes : SE OMITE, venezolano, de 17 años de edad, natural de El Tigre del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19/03/1995, titular de la cédula de identidad Nº soltero, de profesión comerciante, Romelia Mendoza (f) y Jose Felix Delgado (v); domiciliado Calle Venezuela, Casa Sin numero donde queda la Bodega de Romelia, Sector El Bolivariano, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4824341; y el Segundo, SE OMITE, venezolano, de 15 años de edad, natural de El Tigre del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/07/1997, titular de la cédula de identidad Nº 25.893.970, soltero, de profesión comerciante, Romelia Mendoza (f) y Jose Felix Delgado (v); domiciliado Calle Venezuela, Casa Sin numero donde queda la Bodega de Romelia, Sector El Bolivariano, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4824341, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 134 de la Ley Orgánica de Drogas contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 58, 62, 71 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
El Secretario,
Abg. Francisco González
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