REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000458
ASUNTO: BP12-S-2011-000458



PARTE SOLICITANTE ARELIS DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.060.104, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL MORALES PADRÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.932

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.060.104, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio, ANGEL MORALES PADRÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.932, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de Quinientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (575,25 Mts.2), ubicada en la Calle Páez N° 64, Sector Rufino Mendoza de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vivienda de Alicia García, midiendo Treinta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (37,50 Mts); SUR; Vivienda de Envida Acuña, midiendo Treinta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (37,50 Mts); ESTE: Calle Páez, que es su frente, midiendo Quince Metros (15,00 Mts.); y OESTE: Unidad Educativa Rufino Mendoza, midiendo Quince Metros (15,00 Mts.); que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (97,98 Mts2), la mencionada bienechuria objeto de la presente solicitud, está conformada por: Una casa de habitación, edificada a base de de bloques de cemento, piso de cemento, y techo de platabanda, constante de una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, y un (01) porche, y que poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0191.
Mediante comunicación s/n, de fecha 03 de Octubre de 2011, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del Titulo Supletorio.
Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Octubre de 2011, presentó la solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los ciudadanos VLADIMIR JOSÉ HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO CASTILLO FLORES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.470.072 y V-21.514.460, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con la solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ARELIS DEL VALLE FLORES. Que saben y les consta, que en la parcela de terreno up supra señalada, construyó la solicitante las bienhechurias anteriormente indicadas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ARELIS DEL VALLE FLORES, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ARELIS DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.060.104, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio, ANGEL MORALES PADRÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.932, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González