REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000885
ASUNTO: BP12-S-2011-000885


PARTE SOLICITANTE SURAMA DEL CARMEN VIVENES BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.065.524, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: NERVYS LOURDE YAGUARE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.517.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SURAMA DEL CARMEN VIVENES BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.065.524, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio, NERVYS LOURDE YAGUARE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.517, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle la Florida N° A5-47, Sector El Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle La Florida, que es su frente, midiendo Siete Metros (7,00 Mts); SUR; Parcela de Alexander Mendoza. midiendo Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts); ESTE: Casa de Enio Hurtado, midiendo Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros (24,50 Mts.); y OESTE: Casa de Yulimer Requena, midiendo Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros (24,50 Mts.); que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (44,40 Mts2), la mencionada bienechuria objeto de la presente solicitud, está edificada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, y techo de acerolit, constante de dos (02) habitaciones, y un (01) baño, y que poseen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0351.
Mediante comunicación s/n, de fecha 28 de Junio de 2011, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del Titulo Supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Junio de 2011, presentó la solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los ciudadanos NANCY MARÍA BELLO UROSA y ENNIO DE JESÚS HURTADO ZAMORA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.590.669 y V-8.971.871, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con la solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana SURAMA DEL CARMEN VIVENES BOLÍVAR. Que saben y les consta, que en la parcela de terreno up supra señalada, construyó la solicitante las bienhechurias anteriormente indicadas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana SURAMA DEL CARMEN VIVENES BOLÍVAR, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana SURAMA DEL CARMEN VIVENES BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.065.524, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio, NERVYS LOURDE YAGUARE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 132.517, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González