REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000607
ASUNTO: BP12-S-2012-000607


PARTE SOLICITANTE JOSE MIGUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.944.154.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. ROSANA GUEVARA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro.119.141.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.944.154, asistida por el ABG. ROSANA GUEVARA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro.119.141, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una extensión de terreno municipal, ubicada en El Sector Monte verde calle principal c/c Callejón florida, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal de Monteverde. SUR: Casa que es o fue de Mari Jaramillo. ESTE: Callejón Florida y OESTE: Casa que es o fue de Mari Jaramillo, el terreno mide en su totalidad 304,47 metros cuadrados, donde tengo fomentada una casa de 188,20 metros cuadrados consistente en una construcción tipo taller y local comercial, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, cercado perimetral de bloques de cemento, portones de hierro, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, la mencionada construcción tipo taller y local comercial a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Un (01) galpón, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) sala grande (local comercial), Un (01) depósito; el costo total del terreno, con la vivienda incluida hasta los momentos, es de Cien Mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00), equivalentes a 1111,11 U.T.”
II
Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 21 de Mayo de 2012, oficio Nº 3790-0267.-
En fecha 28 de Septiembre del año 2012 la Jueza Temporal de este Tribunal de Municipio se aboco al conocimiento de la presente Solicitud.-
En fecha 28 de Septiembre del año 2012, este Tribunal acordó negar lo solicitado por la ciudadana ABG. ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.141, mediante diligencia en virtud de que la misma no posee cualidad de parte ya que no posee poder otorgado por la solicitante.-
En fecha 09 de Octubre de 2012, este Tribunal mediante auto admitió admitir Escrito de Subsanación presentado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PEREZ, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.141. En esta misma fecha Se libro oficio No. 3790-0502 a la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de participarle, que por ante este Juzgado cursa SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PEREZ, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, donde realiza la corrección de los linderos de las bienhechurías objeto de la presente Solicitud de Declaración de Titulo Supletorio.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 10 de Octubre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, Se libro oficio No. 3790-0713 de fecha 13/12/2012, a la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de ratificar el contenido del Oficio No. 3790-0502, de fecha 09/10/2012, emanado de este Juzgado, donde se le hizo saber que ante este Juzgado cursa SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, asistido por la ABG. ROSANA GUEVARA MARQUEZ.-
En fecha 11 de Enero de 2013, se acordó agregar mediante auto Ficha Catastral, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, de fecha 07/01/2013, presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PEREZ, debidamente asistida por la ciudadana ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la Calle Principal Monte Verde, C/C Callejón Florida, Casa No. 50, Sector Monteverde de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de noviembre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos JOSÉ ALFREDO OCHOA y CARLOS ALBERTO VERA ABACHE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.194.524 y V.-25.721.401, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ. Que saben y les consta que posee unas bienhechurías y ratifico sus características. Que ha poseído las mencionadas bienhechurías como único y exclusivo dueño y en forma pacífica, continua e ininterrumpida, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio. Que les consta que el precio de las bienhechurías ha sido el planteado en la presente solicitud por el solicitante. Igualmente los testigos dieron razón fundadas de sus dichos.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.944.154, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por el precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.944.154, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González