REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000629
ASUNTO: BP12-S-2012-000629
PARTE SOLICITANTE SULLY ELENA GARCIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.149.702, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ZELEGDA MUÑOZ DRAEGERT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 14.517
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SULLY ELENA GARCIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.149.702, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio, ZELEGDA MUÑOZ DRAEGERT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.517, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle José Félix Rivas, entre Calles Andrés Bello y Teresa Carreño, Sector Rómulo Gallegos de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vivienda de Janis Pino y Vivienda de Luís Alberto Duarte, midiendo Cuarenta Metros (40,00 Mts); SUR; Vivienda de Luís Morillo, midiendo Cuarenta Metros (40,00 Mts); ESTE: Vivienda de Oscarina Rivero, midiendo Veintisiete Metros (27,00 Mts.); y OESTE: Calle José Félix Rivas, midiendo Veintisiete Metros (27,00 Mts.); que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), la mencionada bienechuria objeto de la presente solicitud, está conformada por: Una casa de habitación, edificada con paredes de bloques de cemento, pisos de cerámica, terracota y cemento pulido, techo de acerolit, constante de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) porche, un (01) porche, un (01) comedor, y una (01) cocina, y que poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0277.
Mediante comunicación s/n, de fecha 01 de Junio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del Titulo Supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Junio de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los ciudadanos WILLIANNY JOSEFINA SUAREZ GUILLEN y OMAR JOSÉ GOMEZ FEBRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.176.351 y V-17.010.902, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con la solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana SULLY ELENA GARCIAS GARCIA. Que saben y les consta, que en la parcela de terreno up supra señalada, construyó la solicitante las bienhechurias anteriormente indicadas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Cien Mil Bolívares (100.000,00).
Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana SULLY ELENA GARCIAS GARCIA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana SULLY ELENA GARCIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.149.702, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio, ZELEGDA MUÑOZ DRAEGERT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.517, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González