REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001156
ASUNTO: BP12-S-2012-001156


PARTE SOLICITANTE CARMEN VICTORIA HENRIQUEZ MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.472.411, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA LIMA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.193

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN VICTORIA HENRIQUEZ MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.472.411, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio, XIOMARA LIMA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.193, contenida en escrito mediante el cual alega que “…en una parcela de terreno privado, según consta de documento de propiedad acompañado a la solicitud, ubicada en el callejón José Leonardo Chirinos, Casa N° 48, Sector Bicentenario de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: callejón Leonardo Chirinos, que es su frente, midiendo Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 Mts); SUR; Casa que es o fue de Pedro Morales, midiendo Veintitrés Metros con Noventa Centímetros (23,90 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Ramón Maita, midiendo Veintiséis Metros (26,00 Mts.); y OESTE: Calle Santa Teresa, midiendo Veintiséis Metros (26,00 Mts.); que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan una superficie total de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (634,40 Mts.2), la mencionada bienhechuria objeto de la presente solicitud, está conformada por: Una vivienda unifamiliar, edificada con paredes de bloques frisados, techo de estructura metálica cubierto con laminas de acerolit, instalaciones eléctricas y sanitarias, constante de una (01) sala principal, una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina, lavadero, corredor, garaje, y una construcción anexa a la parte exterior de dicha casa, formada por dos niveles, el primer nivel posee una (01) habitación, un (01) baño y una (01) sala de estar, el segundo nivel está constituido por tres (03) habitaciones y tres (03) baños, y que poseen un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2012, este Tribunal exhortó a la solicitante, a consignar copia certificada del documento de propiedad, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2012, la solicitante consignó copia certificada del documento de propiedad de las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó evacuar y proveerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
III
A los fines de demostrar lo alegado en su solicitud, la ciudadana CARMEN VICTORIA HENRIQUEZ MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.472.411, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio, XIOMARA LIMA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.193, presentó ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos NAYLETH YADAIRIS ARAY MARTINEZ y JOSÉ ENRIQUE ZAMBRANO LIMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.982.019 y V-14.868.193, respectivamente, quienes bajo juramento declararon ante este Juzgado que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN VICTORIA HENRIQUEZ MOY; que les consta que la mencionada ciudadana, es propietaria de una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el edificadas, que les consta que la mencionada ciudadana ha construido las bienhechurias antes descritas en un terreno de su propiedad, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de las mismas, fue la suma de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana CARMEN VICTORIA HENRIQUEZ MOY, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA HENRIQUEZ MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.472.411, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio, XIOMARA LIMA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.193, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González