REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001062
ASUNTO: BP12-S-2012-001062
PARTE SOLICITANTE: ROSA YULIBER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.251.206, domiciliada en la Calle Eduraca Norte, casa S/N, Sector Barrio Sur, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANABEL CECILIA TRAZ PETI,
Inscrito en el Instituto de Previsión Social
Del Abogado Bajo el No. 103.865.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSA YULIBER BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.251.206, domiciliada en la Calle Eduraca Norte, Casa S/N, Sector Barrio Sur, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.865, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle Eduraca Norte casa s/n sector Barrio Sur de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Eduraca Norte, Casa S/N, Sector Barrio Sur de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Casa que es o fue de la Señora Carmen Lira, midiendo Trece metros (13,00mts); SUR: Calle Eduraca Norte que es su frente, midiendo Doce metros con veinte centímetros (12,20mts); ESTE: Casa que es o fue de Eume Guariman, midiendo Cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30mts); y OESTE: Casa que es o fue del señor Pedro López, midiendo Cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30mts); que las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CICUENTA Y CINCO CENTIMETROS (125,55 Mts2), la mencionada Bienhechurías objeto de la presente solicitud esta conformada por: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baño, Cocina- Sala-Comedor, Una (1) Sala de Estar, Piso de Cerámicas, Ventanas de Aluminio, Toda Cercada con paredes de bloques”.
II
Mediante auto de fecha 09 de Octubre del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0501.
Mediante comunicación s/n, de fecha 11 de octubre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se agrego a los autos el 22 de Octubre de 2012, ordenando este Tribunal oficiar nuevamente a la Dirección de Catastro del Municipio Guanipa a los fines de que autorizara o no el tramite del presente titulo supletorio, mediante comunicación N° 3790-0709, de fecha 12 de diciembre de 2012, a lo cual dicho ente dio respuesta el 04 de enero de 2013, siendo recibida en este Tribunal el 08 de enero de 2013.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre de 2012, el solicitante presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos NINOSCA JOSEFINA MORONTA VIVAS y MARLON ALEXANDER CERMEÑO PRADO , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.264.205 y V-11.003.981, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes. Que conocen las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, que les consta que la ciudadana ROSA YULIBER BRAVO, cancelaron con dinero de su propio peculio tanto la mano de obra como los materiales empleados en la fabricación de las mencionadas Bienhechurías, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222,222 U.T.).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSA YULIBER BRAVO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ROSA YULIBER BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.251.206, domiciliada en la Calle Eduraca Norte, Casa S/N, Sector Barrio Sur, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta