REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001139
ASUNTO: BP12-S-2012-001139
Solicitantes: Francisco Apolinar Bernardo Gómez y Yraima
Astrid Torres Rincón
Abogado Asistente: Alfredo José Ostos Cabrera
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal
Conyugal
Se inicio el presente Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de solicitud presentada en fecha 18 de abril de 2012, por los ciudadanos FRANCISCO APOLINAR BERNARDO GOMEZ e YRAIMA ASTRID RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.219.742 y V-7.264.419, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los ciudadanos Abogados. ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA y LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 41.270 y 64.289 respectivamente. Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la comunidad conyugal, los cuales son los siguientes: 1.- UN (01) Inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Avenida La Paz, Sector Vista al Sol, Calle 6, Casa No. 88 de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 1997, Anotado bajo el No. 6, Folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1997, se encuentra anexo el mencionado documento marcado con la letra “B”, el cual acordaron le sea adjudicado en plena propiedad a la conyugue ciudadana Yraima Astrid Torres Rincón.- 2.- UN (1) Inmueble, constituido por una parcela y vivienda unifamiliar pareada de dos niveles sobre ella construida, signada con el No. 1-5, ubicado en el Modulo MR-1, la cual forma parte del Sector “B” de la Tercera Etapa, del Desarrollo Residencial “El Tamarindo”,” ubicado en Mesones, vía Puente Ayala, sitio denominado “El Tamarindo” Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual les pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 22 de octubre de 1996, bajo el No. 40, Folios 135 al 142, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1996, anexando dicho documento marcado con la letra “C”, el cual acordaron le sea adjudicado al ciudadano Francisco Apolinar Bernardo Gómez.- 3.- Un (1) Vehiculo automotor; Marca: Chevrolet; Modelo: Meriva: 1.8L T/M; Año: 2008; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería: 9BGXF75R08C706993; Serial de Motor: 5R0035106; Serial de Chasis: 9BGXF75R08C706993; Placas: AA715DC; Color: Rojo; Uso: Particular; según consta de registro de Vehículos Nro. 27779501 de fecha 03 de marzo de 2010, se anexa documento marcado con la letra “D”, el mismo se acordó le sea adjudicado en plena propiedad a la cónyuge ciudadana Yraima Astrid Torres Rincón.- 4.- Un (1) Vehiculo automotor; Marca: Ford; Modelo: Ranger 4.0 L AUT; Año: 2000; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería: 8YTER22X2Y8A24487; Serial de Motor: YA24487; Placas: 26IOAA; Color: Rojo; Uso: Particular; como consta en el certificado de Circulación Nro. 2653930, el cual se anexa marcado con la letra “E”, el cual acordaron le sea adjudicado en plena propiedad al conyugue ciudadano Francisco Apolinar Bernardo Gómez.- 5.- En virtud de que ambos conyugues gozan de un régimen de prestaciones sociales, utilidades de fin de año y bono vacacional en sus respectivos empleos, el ciudadano Francisco Apolinar Bernardo Gómez como coordinador de yacimiento mediano, en la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima, Gerencia de Yacimientos, y la ciudadana Yraima Astrid Torres Rincón como docente en el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui, Extensión El Tigre, las partes convienen en que las mismas serán exclusivas de cada uno de ellos. En consecuencia se ceden mutuamente sus respectivos derechos sobre ellas y nada tiene que reclamarse respecto de ellas, renunciando irrevocablemente a todo evento a cualquier acción legal.
Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que “nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados”.
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos FRANCISCO APOLINAR BERNARDO GOMEZ e YRAIMA ASTRID RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.219.742 y V-7.264.419, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los ciudadanos Abogados. ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA y LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 41.270 y 64.289 respectivamente, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los ciudadanos antes mencionados, mediante sentencia declarada en estado de ejecución el día veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011) dictada por el Tribunal primero de primera instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, por encontrarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos FRANCISCO APOLINAR BERNARDO GOMEZ e YRAIMA ASTRID RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.219.742 y V-7.264.419, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los ciudadanos Abogados ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA y LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 41.270 y 64.289 respectivamente, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Del Municipio San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
ABG. Francisco González
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
El Secretario,
Abg. Francisco González
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