REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000012
MONTO: Bs. F 200.000

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana DAISY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.491.688, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.010, por una parte y por la otra, la empresa PETRO POWER C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 55, Tomo 69-A, en fecha 29 de Noviembre del año 1.984, siendo su ultima reforma, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 18 de Agosto del año 2011, bajo el Nº 47, Tomo 56-A, representada por el abogado HERNAN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.699, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.