REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000046
MONTO: Bs. F 3.737,69

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano GERDEL DE JESUS FLAMES ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.388.294, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANUEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa COOPERATIVA TREBOL RL, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 43, folios: 258, Tomo 16, Protocolo de Trascripción del año 2009, de fecha 17 de Marzo del año 2.009, representada por el Ciudadano LUIS BOADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.212.574, en su carácter de Presidente, según Acta de Asamblea Constitutiva que se consigna en este acto y debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.












DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Angel Parra




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”