REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000066
MONTO: Bs. F 12.807,00
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana JOHANDRI ANDREINA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.634.810, debidamente asistida por la abogado MARIA DE ARMAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.840, por una parte y por la otra, la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SAN ANTONI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, Tomo A, en el año 1.974, representada por el Ciudadano PAULO SERGIO DE JESUS ROCHA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-80.606.778, en su carácter de Presidente, debidamente asistida por la abogado LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.558; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.