REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000070
MONTO: Bs. F 60.241,40
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano PEDRO RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.310.173, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO LORENZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.994, por una parte y por la otra, la empresa HERRERA C.A, inscrita originalmente con la denominación de HERRERA Y ASOCIADOS C.A, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Libro de Comercio Nº 3, bajo el Nº 188, Folios 74 al 86 Vto, de fecha 31 de Mayo de 1.994, y a la cual se le hizo posteriormente un cambio de domicilio que amerito su registro por ante el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Junio de 1.994, bajo el No. 5, Tomo A-44, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, bajo el Nº 24, Tomo 2-A, de fecha 16 de Febrero del año 2000; siendo sus ultimas modificaciones según Actas de Asambleas Generales de Accionistas registradas por ante esta ultima Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº , Tomo 28-A-Pro, el 01 de Noviembre del año 2001 y en fecha 30 de Julio del 2007, anotada bajo el Nº 20, Tomo 16-A-Pro, representada por la abogado OLY CRISTINA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.395, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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